Deuda · Nantu Arroyo

Proviene del latín debita, y ésta, a su vez, del verbo latino dehibere, compuesto por el prefijo “de” que significa “privación” seguido del verbo “habere” que significa “tener”.

La “Deuda” puede declinarse en una pluralidad de sentidos, comprendiendo desde 1) una obligación moral contraída con alguien, 2) una obligación jurídica, comprendida dentro del derecho de obligaciones, 3) una obligación de pago contraída por alguien que queda vinculada a reintegrar a otra persona algo, comúnmente, dinero; en este último sentido, la deuda es específicamente económica. Si nos fijamos bien, estos tres sentidos de la deuda ponen el énfasis de la deuda en la obligación de saldarla, lo que únicamente remite al término negativo de la deuda, poniendo el foco sobre uno de los términos de la relación que representa la deuda, a saber, el deudor. Las tres definiciones anteriores señalan al sujeto de obligación, al deudor, como al culpable o al pecador. Sin embargo, la posibilidad misma de que se genere una deuda remite a una relación, que es siempre la acción entre dos partes. La deuda que se contrae por parte de un sujeto es la misma deuda que se concede por parte de otro. No hay posibilidad de comprensión de la deuda fuera del marco relacional. Para que exista un deudor, tiene que existir un acreedor. Sólo de esta forma, dentro de un marco relacional puede comprenderse la deuda en toda su complejidad, haciendo referencia a los dos sentidos valorativos comprendidos en el acto de endeudamiento. De esta forma, mientras que, desde la perspectiva del deudor, la deuda suele ser vista, y vivida, como una carga onerosa, que, dentro de un balance económico figuraría en el lado negativo del deber; desde la perspectiva del acreedor, la deuda representa una fuente de riqueza. Para el acreedor la deuda ofrece un balance positivo, y se ubicaría en el lugar del haber dentro del balance; de hecho, la emisión de deuda o crédito ha representado históricamente uno de los negocios más lucrativos.

Sin perder de vista el marco relacional dentro del cual hay que comprender términos que se definen recíprocamente, como son, en el caso de la deuda, tanto el haber como el deber, tal y como nos informa su etimología de-hibere, estudiaremos aquí, en concreto, por serle privativo el tercer sentido anteriormente expuesto, los orígenes y el sentido de la deuda económica. Dentro de este último podemos hablar, según la RAE, de deuda pública, deuda soberana, deuda consolidada, deuda exterior, deuda interior, deuda flotante, y deuda tributaria.

Para empezar, es interesante recordar que, en el sentido de “compromiso de pago entre dos entidades”, la deuda es anterior a la moneda, y facilitaba el intercambio comercial ya desde la civilización sumeria, como atestiguan algunos estudios de Historia Antigua. En su aplicación moderna las primeras entidades en emitir deuda fueron los Monti di Pietà de las repúblicas y ciudades italianas, el primero de ellos fundado en Perugia en 1462. Los Monti eran originalmente instituciones cristianas organizadas y operadas por la Iglesia Católica que ofrecían préstamos a un interés moderado a aquellos que lo necesitaran. Es interesante subrayar el carácter cristiano de los Monti ya que en sus inicios tenían el objetivo de combatir la usura y el lucro de los prestamistas judíos. En este sentido, son reseñables las memorias del franciscano Marco di Mateo Strozzi en las que se esmeró por divulgar los beneficios que suponían los Monti contra la usura por parte de los judíos. Por su parte, el propio Papa Sixto V (1585-1590), también de la orden franciscana, fundó un Monte di Pietá en Roma poco después de su proclamación en 1585. La Banca Monte dei Paschi de Siena, considerado uno de los bancos más antiguos del mundo, fue refundado en su forma actual en 1624, pero había sido originariamente fundado en 1472 como un Monte di Pietá. En España el Monte de Piedad de Madrid es el más antiguo de los que existen actualmente. Fundado en 1702, esta institución sienta las bases del resto de Montes españoles, que han constituido la base de las primeras Cajas de Ahorro.

La importancia del mecanismo de la deuda es fundamental ya que se encuentra en el origen de la revolución financiera de la Europa Moderna, revolución que comenzaría a principios del siglo XVII, en Holanda. Según sostiene el historiador Jan De Vries (1997: 84) las causas principales que llevaron a los holandeses a ocupar el lugar de la primera potencia comercial a nivel mundial fueron, por un lado, el establecimiento de una banca nacional basada en la compra sostenida de deuda pública, una economía monetizada y, por otro, un eficiente sistema de impuestos, éstas fueron las principales causas de su éxito. Es necesario subrayar que estas primeras formas de deuda sentaron las bases de la banca actual en toda Europa. La compra de deuda nacional en forma de bonos fue fundamental para el desarrollo del comercio holandés durante todo el siglo XVII ya que permitió a los holandeses financiar sus guerras con una carga fiscal más baja que la que soportaban sus vecinos europeos. Además, es igualmente importante señalar el significado positivo en términos de clase que se atribuía a la compra de deuda pública, de hecho, según señala el propio De Vries (1997: 116) “los certificados de deuda se exhibían junto a obras de arte en los hogares para demostrar el estatus de una familia y el orgullo nacional”. El ejemplo de Holanda será seguido por otras potencias europeas empezando por Inglaterra, donde el Bank of England, considerado otro de los bancos más antiguos del mundo, fue fundado también sobre la emisión de deuda soberana en 1694.

Bibliografía

De Vries, J., (1997) The First Modern Economy: Success, Failure, and Perseverance of the Dutch Economy, 1500-1815, Cambridge, UK: Cambridge University Press.

Gibbon, E., (2000) The Decline and Fall of Roman Empire, London-New York: Penguin. Lafont, B. & Westbrook, R, (2003) Neo-Sumerian Period (Ur III), en Westbrook, R. (ed.), A History of Ancient Near Eastern Law (183-226). Leiden: Brill.

Menning, C. (1992). The Monte’s ‘Monte’: The Early Supporters of Florence’s Monte di Pieta. The Sixteenth Century Journal, 23(4), 661-676. doi:10.2307/2541726

Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.3 en línea]. < https://dle.rae.es/deuda > [12/10/2020].

Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (2020). < https://dpej.rae.es > [12/10/2020].

Índice de ilustraciones:

Fig. 1: Autor desconocido (atribuida a un artista de Faenza), Sede del Monte di Pietà, siglo XVI (ca. 1587), dominio público.

Fig. 2: Marinus van Reymerswale, El recaudador de impuestos, 1542, óleo sobre tabla, Alte Pinakothek , dominio público.